• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 7363/2019
  • Fecha: 15/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art. 37.1.a) prevé la posibilidad de suspender el plazo para resolver el expediente mediante resolución motivada cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias, la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios. La cuestión suscitada plantea si este artículo ampara también el requerimiento de actuaciones establecidas como obligatorias por las normas de competencia para el procedimiento sancionador, y que pudieron realizarse en el período ordinario. La Ley no establece que este motivo de suspensión solo puede ser utilizado para reclamar documentos o actuaciones cuya necesidad se ha manifestado de forma inesperada y excepcional. En este caso se requirió a las empresas investigadas para que aportaran sus volúmenes de negocios del año inmediatamente anterior al de la imposición de las sanciones. La CNMC necesitaba disponer del volumen de facturación para motivar la cuantía de la sanción. Dado que la resolución sancionadora se dictó en el año 2015 necesitaba disponer del volumen de negocios correspondiente al 2014. En este caso, no existen elementos que permitan sostener que la información solicitada y la suspensión acordada fuesen fraudulenta por entender que tan solo trataba de alargar el plazo de resolución del procedimiento para evitar la caducidad. No se acoge la caducidad del procedimiento. Cuando se trata de un procedimiento con pluralidad de implicados, la suspensión (su inicio y ampliación) afecta a todos por igual.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: BENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 103/2020
  • Fecha: 15/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 238/2020
  • Fecha: 15/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
  • Nº Recurso: 5213/2020
  • Fecha: 15/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MIREIA RIOS ENRICH
  • Nº Recurso: 636/2020
  • Fecha: 15/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 585/2020
  • Fecha: 15/02/2021
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MANUEL REGADERA SAENZ
  • Nº Recurso: 473/2019
  • Fecha: 15/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Formulada demanda por la titular de la explotación del metro frente a las empresas encargadas del mantenimiento de las máquinas expendedoras de títulos de viaje (contratista y subcontratista), en reclamación de indemnización por daños y perjuicios derivados de la sustracción de efectivo de las máquinas , la sentencia de primer grado, tras rechazar la prescripción, considera acreditada la sustracción por empleados de la subcontratada y condena solidariamente a las demandadas a indemnizar a la actora. La sentencia de apelación, que la confirma, señala que el seguimiento de procedimiento penal contra una de las responsables solidarias en el caso de solidaridad propia, calificación que merece el vinculo entre las demandadas en razón de la intervención que se reservó contractualmente la contratista en el desarrollo de los trabajos de la subcontratada, participaba y vigilaba, interrumpe la prescripción frente a todas, por lo que la acción civil no estaba prescrita; que corresponde a la actora probar el daño y el nexo causal entre este y el siniestro, lo que supone, según el principio de la causalidad adecuada, que el resultado sea consecuencia natural, adecuada y suficiente de la determinación de la voluntad, entendiendo como consecuencia natural, la que propicia, entre el dato inicial y el resultado dañoso, una relación de necesidad conforme a los conocimientos normalmente aceptados y que la ruptura del nexo causal debe ser acreditada por quien la alega, lo que no se ha cumplido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: CARMEN MARIA CASTELLANOS GONZALEZ
  • Nº Recurso: 151/2020
  • Fecha: 15/02/2021
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARCOS FRANCISCO BERMUDEZ AVILA
  • Nº Recurso: 738/2020
  • Fecha: 15/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1. Normativa y criterios interpretativos aplicables
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 389/2019
  • Fecha: 15/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Orden IET/359/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2016. Desestimación del recurso contencioso-administrativo. La norma establece la posibilidad de corregir en el ejercicio siguiente las posibles inexactitudes o errores que se hubiesen podido producir en el cálculo de las aportaciones correspondientes al 2014; al margen de este ajuste, ni las Órdenes tienen por objeto rectificar las contribuciones de ejercicios pasados, ni existe previsión legal que les obligue a ello. Cuando se recurren las diferentes Órdenes pueden impugnarse las contribuciones previstas para ese ejercicio y en todo caso la rectificación de la cantidad pagada en el ejercicio anterior, lo que no resulta admisible es impugnar las contribuciones correspondientes a ejercicios pasados. El pretendido exceso de aportación al que se refiere la recurrente, no produciría un enriquecimiento injusto de la Administración, sino una disminución de las correlativas aportaciones de los demás sujetos obligados. No se ha acreditado la desigualdad invocada; además, la igualdad solo opera en la legalidad.

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